A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Salcedo Espitia Jaider Manuel·Demandado Municipio De Puerto Canalete
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado Séptimo Administrativo de Montería.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva laboral formulada por un ciudadano en contra del municipio de Canalete, Córdoba, con el fin de que se librara mandamiento de pago a su favor, con fundamento en que, al accionante mediante resolución proferida por la alcaldía de CANALETE, se le reconoció una suma de dinero a título de perjuicios morales y materiales, a consecuencia de un accidente de trabajo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró el Auto 613 de 2021, donde estableció la regla de decisión según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
En consecuencia, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer de la acción ejecutiva sub examine es el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva instaurada por Jaider Manuel Salcedo Espitia en contra del municipio de Canalete.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2852 al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Montería para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Montería.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.